lunes, 4 de septiembre de 2017

¿Qué establece el plan cubano contra la trata de personas?


Desde 2013, Cuba publica el Informe sobre el Enfrentamiento Jurídico-Penal a la Trata de Personas y Otras Formas de Explotación o de Abuso Sexual. Foto: Colage con los Informes de 2014 y 2015.
Del editor del blog: La Redacción de IPS Cuba nos acerca a este tema tan interesante. Nos toca ser protagonistas en la prevención de la trata de personas.

La creciente transnacionalización del delito y el nuevo escenario que este origina, exige a las autoridades actualizar la legislación penal.

La Habana- Visibilizar con enfoque de género la realidad de la trata de personas y establecer mecanismos específicos para proteger a las víctimas, son aspectos sobresalientes del Plan de Acción del gobierno cubano para enfrentar el flagelo en el periodo 2017-2020.

Afincada en tres pilares centrales, la prevención, enfrentamiento y protección, la estrategia contempla un grupo de ejes transversales que garantizan, según afirma, “una concepción integradora”.

Además del género, porque la trata para explotación sexual afecta sobre todo a mujeres y niñas, el plan incluye un enfoque de derechos humanos, prioriza el interés superior de los menores y coloca a las víctimas como protagonistas del proceso.

Privilegia la cooperación y participación de los actores nacionales que intervienen en el enfrentamiento al problema, promueve la cooperación internacional y enfatiza en la producción de información desagregada por género para diseñar acciones diferenciadas.

El documento, titulado Plan de Acción Nacional para la Prevención y Enfrentamiento a la Trata de Personas y la Protección a las Víctimas para el período 2017-2020, fue aprobado por el Consejo de Estado y publicado en la Gaceta Oficial No. 33 Extraordinaria, del 2 de agosto de 2017.

Por dentro

Dividido en tres capítulos, el texto subraya que “se aprecian nuevas y mayores complejidades en el accionar de la delincuencia doméstica o extranjera que incide en el país, lo que impone retos a las labores de prevención, enfrentamiento y protección a las víctimas”.

Al mismo tiempo reconoce que no existe una adecuada percepción del riesgo sobre este fenómeno y sus formas de manifestación, particularmente la trata internacional.

“La creciente transnacionalización del delito y el nuevo escenario que esta origina, han sido factores que han mostrado la necesidad de atemperar la legislación penal a los compromisos internacionales asumidos por el Estado cubano”, recalca.

Entre los objetivos fundamentales, se propone incrementar la percepción de riesgo en la población así como su participación en la alerta y denuncia ante este delito, con el involucramiento de los actores económicos, incluido el sector no estatal, la sociedad civil, las comunidades y, especialmente, las familias.

A ello se une la voluntad de elevar la información y capacitación sobre el tema entre los profesionales y trabajadores de entidades públicas encargadas de la prevención y enfrentamiento.

En cuanto a la protección y asistencia a las víctimas, proyecta mecanismos específicos para brindar asistencia médica y psicológica, asesoría jurídica, apoyo material y reinserción social.

Establece medidas para la atención diferenciada de las víctimas en situaciones de riesgo, en particular niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad económica y social.

La estrategia prevé estimular investigaciones, divulgar conocimientos y experiencias y consolidar mecanismos de obtención, procesamiento, análisis y sistematización de estadísticas sobre la trata, desagregados por género y edad.

Y el gobierno se compromete a actualizar las normas jurídicas y procedimientos para la investigación y enjuiciamiento de todas las manifestaciones de este flagelo, y asegurar que la severidad de las penas refleje la gravedad del delito, en correspondencia con las obligaciones internacionales.

La legislación cubana tipifica como proxenetismo y trata de personas “la promoción, organización o incitación a la entrada o salida del país de personas con la finalidad de que ejerzan la prostitución o cualquier otra forma de comercio carnal”.

Con penas de hasta 30 años de privación de libertad para los casos más graves, el Código Penal establece también sanciones accesorias como la confiscación de bienes, la suspensión o privación temporal de los derechos paterno-filiales y la prohibición del ejercicio de la profesión, cargo u oficio, siempre que él o la sancionada se haya valido de estos para la comisión del hecho.

Rol de la sociedad civil
El plan otorga gran importancia al incremento de la participación de las organizaciones de la sociedad civil, los factores comunitarios y las familias en la detección, divulgación, alerta y denuncia de la trata ante las entidades estatales correspondientes, así como en la identificación de casos o personas vulnerables.

Promete fortalecer los mecanismos para que las organizaciones de la sociedad civil y las familias en las comunidades jueguen un papel activo en apoyo a la labor estatal de protección y reinserción social de las víctimas.

Como aspecto sobresaliente, se plantea el desarrollo de una estrategia de comunicación, con el doble propósito de sensibilizar a la sociedad y seguir los resultados del plan.

A ello se unirá una estrategia de capacitación que fortalezca la preparación en el enfoque de derechos del personal especializado (educadores, médicos, juristas, agentes de cumplimiento de la ley, entre otros) y de todos aquellos actores sociales, incluida la familia, que tienen a su cargo la atención de niñas, niños y adolescentes.

Apunta finalmente que se aprovechará el informe anual de Cuba sobre el enfrentamiento a la trata de personas para divulgar periódicamente, a nivel nacional e internacional, los logros y retos en la implementación del plan. (2017)


Más sobre enfrentamiento a la trata

  • La Constitución de la República (1976) refrenda el principio de no discriminación para todos los ciudadanos. Cualquier vulneración a la igualdad de derechos y oportunidades es proscrita y sancionada por la ley (artículos 41, 42 y 43).
  • Cuba es Estado Parte de numerosos instrumentos jurídicos internacionales relacionados directa o indirectamente con la trata de personas, y coopera internacionalmente en su aplicación. Asimismo, dispone de un conjunto de normas jurídicas nacionales que permiten su enfrentamiento.
  • La relatora especial de la ONU sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata, Maria Grazia Giammarinaro, visitó la isla caribeña del 10 al 14 de abril de 2017. En su informe final reconoció la disposición política de las autoridades a abordar la trata de personas, la aprobación del plan trienal y el uso de metodologías basadas en el interés superior del niño o de la niña para prevenir su doble victimización.
  • No obstante, Giammarinaro mostró preocupación de que la trata de personas, especialmente de infantes y mujeres, no se aborda exhaustivamente en el marco jurídico. Los delitos de proxenetismo y trata están fundidos en el Código Penal; la trata en todas sus formas no está definida ni reconocida; y la protección de los niños contra los delitos de motivación sexual sólo se proporciona hasta la edad de 16 años.

Tomado de: http://www.ipscuba.net/genero/que-establece-el-plan-cubano-contra-la-trata-de-personas/

No hay comentarios:

Publicar un comentario